El pasado 27 de mayo de 2019, la Federación Española de Automovilismo presentó una demanda contra la Federación Vasca de Automovilismo. En ella, la RFEDA solicitaba le informase sobre las denominadas “Licencias Autonómicas” expedidas desde el 1 de enero de 2019 hasta el 27 de mayo de 2019 y solicitaba además en su demanda una condena dineraria respecto de dichas licencias.
Para poner en antecedentes a nuestros lectores, el importe que se paga por las llamadas Licencias Únicas de la RFEDA se desglosa en tres partidas: CUOTA RFEDA / CUOTA AUTONÓMICA / SEGURO.
Por ejemplo, según ha averiguado Tramalón, para una licencia de Piloto estos importes son:
Coste total 350 € = 62 € (RFEDA) + 214 € (FED. AUTONÓMICA) + 74€ (SEGURO)
Según la sentencia, la EAF-FVA ha emitido Licencias de Ámbito Autonómico y Licencias de Ámbito Nacional (Licencias Únicas).
Las Licencias de Ámbito Nacional las había notificado a la RFEDA y por tanto satisfecho el importe correspondiente a la parte nacional de la licencia.
Sin embargo, las Licencias de Ámbito Autonómico no fueron notificadas y por tanto no se había satisfecho el importe correspondiente a la parte nacional de la licencia, cosa que no le pareció correcto a la RFEDA motivando la citada demanda.
Hace unos días hemos conocido el resultado de la demanda. El Juzgado de Primera Instancia Nº2 de San Sebastián, en sentencia 32/2021, ha desestimado la demanda de la RFEDA que reclamaba la relación y el cobro de todas las licencias autonómicas, independientemente de que estas fueran de pilotos de nivel estatal o autonómico.
Por tanto, los pilotos pueden tener licencias autonómicas para competir a nivel regional, sin pagar el canon exigido por la Federación Española para las licencias nacionales.
De esta manera, las pilotos que saquen la licencia regional expedida por la Federación Vasca de Automovilismo, válida solamente para participar en pruebas regionales (que no salgan al Nacional), pagarán 288€ en lugar de los 350€ que tendrían que pagar por la licencia de piloto a nivel nacional.
El juez declara que únicamente los pilotos que deseen tener un ámbito competitivo estatal deben pagar este canon en su licencia. Esto es, pilotos de cualquier autonomía que disputen el Nacional si deben pagarlo. En caso contrario, no.
Así lo completa la sentencia, a la que ha tenido acceso Tramalón, y que es pública: «…La única interpretación conforme a la Constitución del citado precepto 32.4 de la Ley del Deporte es la que efectúa el Tribunal Constitucional, que claramente determina que son posibles competiciones oficiales de ámbito exclusivamente autonómico, y que la imposición de una Licencia Única para dichas competiciones es inconstitucional y nula«.
Y añade: «Por lo tanto, para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por la federación autonómica correspondiente. Y en el ámbito de esas licencias expedidas por las federaciones autonómicas para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal se mantiene la previsión reglamentaria de determinar los criterios para fijar el reparto económico, atendiendo a los servicios recíprocamente prestados entre la federación estatal y las autonómicas».
Desde Tramalón, sólo deseamos que las partes involucradas lleguen a un entendimiento en aras del automovilismo y sus federados.